La Unión Europea ha reformado por primera vez el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) mediante el llamado Ómnibus Digital. Según las fuentes consultadas, el Parlamento Europeo respaldó el texto el 16 de junio de 2026 y el Consejo lo adoptó formalmente el 29 de junio. El cambio más importante es que se retrasa la aplicación de las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo, pero no todo se aplaza.
Los nuevos plazos
Los sistemas de alto riesgo independientes (anexo III: empleo, educación, servicios esenciales, migración, justicia…) pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Los sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados (anexo I) se retrasan hasta el 2 de agosto de 2028.
Lo que sigue vigente
Las prácticas de IA prohibidas y la obligación de alfabetización en IA se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y las reglas para los modelos de IA de uso general, desde el 2 de agosto de 2025. Además, la reforma prevé nuevas prohibiciones, como los sistemas destinados a generar contenido sexual o íntimo no consentido, a partir del 2 de diciembre de 2026, y que cada Estado miembro disponga de al menos un espacio controlado de pruebas (sandbox) en agosto de 2027.
¿Y las pymes y los despachos técnicos?
Para una pyme o un gabinete técnico que usa herramientas de IA, ya sea para redactar, para el cálculo asistido o para analizar documentos, el aplazamiento da margen, pero no exime de revisar qué herramientas se usan, para qué y con qué datos. Cuanto antes se ordenen estos usos, menos sorpresas habrá cuando lleguen las obligaciones que ya están fijadas.
Una advertencia
Las fechas han cambiado varias veces durante la tramitación y las fuentes difieren en algunos detalles, por ejemplo en el calendario de las obligaciones de transparencia sobre contenidos generados con IA. Antes de tomar decisiones conviene consultar el texto publicado en el Diario Oficial de la UE o pedir asesoramiento jurídico. Este artículo es meramente informativo.
Fuentes: Delvy · Lexlon · Adequa