Quien promueve una obra, sea una reforma, una nave o una instalación, tiene obligaciones en materia de seguridad y salud, y una de ellas es designar a un coordinador cuando la normativa lo exige. Explicamos de forma sencilla cuándo hace falta, qué hace esta figura y qué documentos intervienen.
La norma de referencia
En España, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción se recogen en el Real Decreto 1627/1997. Define el papel del promotor, del proyectista, del contratista y del coordinador, y exige un estudio o un estudio básico de seguridad y salud en el proyecto de obra.
Cuándo hay que designar coordinador
En fase de proyecto, cuando intervienen varios proyectistas. En fase de ejecución, cuando en la obra trabaja más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos. Es decir, en cuanto hay más de un agente trabajando a la vez, el promotor debe nombrar a un coordinador. La designación recae en un técnico competente, con la titulación y la formación que exige la norma.
Estudio de seguridad y salud o estudio básico
El proyecto debe incluir un estudio completo de seguridad y salud cuando se da alguno de estos casos: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759 euros, duración estimada de más de 30 días laborables con más de 20 trabajadores a la vez, volumen de mano de obra superior a 500 jornadas, o se trata de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En el resto de los casos basta con un estudio básico.
Qué hace el coordinador durante la obra
Coordina la aplicación de los principios de prevención, aprueba el plan de seguridad y salud que elabora cada contratista, organiza la coordinación de actividades empresariales, supervisa el cumplimiento del plan y gestiona el libro de incidencias, y puede paralizar tajos si detecta un riesgo grave e inminente. Contar con él desde el principio evita sanciones y, sobre todo, accidentes.
Nota: resumen divulgativo; los umbrales y requisitos deben consultarse siempre en el texto vigente de la norma y no sustituyen al asesoramiento profesional.